Consulta
¿Cuál es el fundamento para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda realizar recomendaciones a cualquier tipo de institución cuando exista alguna vulneración a los derechos humanos? Asimismo si existe algún respaldo en la Constitución Política que vaya sobre la misma línea.
Respuesta
Al respecto se tiene que las atribuciones que la CNDH tiene para proteger y defender los derechos humanos, destaca la de emitir recomendaciones a las autoridades responsables. Al respecto, en el artículo sexto, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le faculta para formular recomendaciones públicas no vinculatorias ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las recomendaciones son instrumentos fundamentales de la CNDH en la protección y defensa de los derechos humanos, pero no son el único medio, ya que existen otros como la conciliación, la solución de quejas durante el procedimiento y las acciones de inconstitucionalidad, además de las acciones de promoción, observancia, estudio, divulgación y desarrollo institucional de esta Comisión Nacional.
Asimismo, las recomendaciones constituyen una enérgica solicitud a la autoridad para que se brinde la adecuada atención a la víctima, de tal forma que le permita restituir su situación al estado en el que se encontraba antes de sufrir el daño. Así, la Comisión Nacional encuentra en sus recomendaciones, un medio idóneo que le permite ejercer sus atribuciones de protección y observancia de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Fuente.
http://informe.cndh.org.mx