La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los esposos, concubinos o parientes, no son las únicas personas que pueden reclamar actos de violencia, y en todo caso, deberá ser el órgano jurisdiccional quien establezca que determinada relación puede considerarse de índole familiar familiar; lo anterior deriva a partir de una interpretación conforme con los derechos de igualdad y no discriminación, del artículo 323 quáter del Código Civil para la Ciudad de México.
La Sala sostuvo que, en atención a la evaluación jurisprudencial de la Suprema Corte, la noción de la familia no puede sujetarse a conceptos cerrados, sino que, con base a la realidad social deben ser las y los juzgadores las que determinen si la relación constituye o no una relación familiar, y si las personas involucradas pueden ser víctimas de violencia.
Lo anterior, corresponde a que pueden presentarse diversos casos no contemplados por el legislador, en los que resulte necesario proteger de violencia familiar a personas distintas a las previamente mencionadas, tales como las sociedades de convivencia o la filiación por solidaridad humana.