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ACTUALIDAD JURÍDICA

Derecho a solicitar alimentos. SCJN

By 14 octubre, 2021No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó como inconstitucional la fijación de un plazo para realizar la reclamación del pago de alimentos, toda vez que ese derecho se encuentra protegido y no se pierde por no solicitarse en un determinado momento, y se mantiene en tanto la persona necesite de ellos.

La Primera Sala determinó que el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal (que establecía el plazo de un año para realizar la reclamación), es inconstitucional ya que por la propia naturaleza de los alimentos, dicho derecho no se extingue por el simple transcurso del tiempo, pues es un derecho sustantivo irrenunciable en términos del artículo 321 del mismo Código.

Asimismo, de acuerdo con la doctrina emitida por la misma Suprema Corte, el derecho a recibir alimentos subsiste mientras existe el hecho que lo originó, por lo que pueden ser reclamados en cualquier momento en incluso de manera retroactiva, sin que la falta de su reclamo durante un cierto periodo pueda ser entendida como una renuncia a ellos.

La Primera Sala concluyó que el plazo de un año previsto en el artículo referido, carece de razonabilidad y resulta contrario al deber de solidaridad y limita el derecho a reclamar una prestación que es imprescriptible.