Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto de Reforma:
- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Adiciones
Se adicionan las fracciones VI Bis y XX Bis al artículo 3°, donde se establece la contaminación lumínica y la luz intrusa y lo que esta última incluye. Asimismo, se adiciona el artículo 110 Bis, donde se dictan los objetivos para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera.
Por último, se adicionan las fracciones XV y XVI, al artículo 111, por las cuales se establecen nuevas facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tales como la expedición las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de luz artificial en el medio ambiente, así como promover programas para prevenir, reducción y control de la contaminación lumínica.
Reformas
Se reforma la fracción XV del artículo 5°, para establecer como facultad de la Federación, la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente.
Asimismo, se reforma la fracción VII del artículo 7° y fracción VI del artículo 8°, en donde se establecen las facultades de los Estados y los Municipios, respectivamente, relacionados con la prevención y control de la contaminación ambiental por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y ambiental.
Por último, se reforman los artículos 155 y 156, así como la denominación del Título Cuarto, antes llamado “Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual”, para ser sustituido por “RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, LUZ INTRUSA, OLORES Y CONTAMINACIÓN VISUAL”. En el mismo (artículo 155), se establece la prohibición de la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica y las demás incluidas en el Título Cuarto reformado, y la facultad de las autoridades, según su esfera de competencia, de adoptar las medidas para impedir que se trasgredan los límites y las sanciones correspondientes.