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Servicios o tecnologías en salud, como los pañales, se encuentran incluidos en los planes de beneficios, sin importar el tipo de régimen en salud, Corte Constitucional

By 16 noviembre, 2022 No Comments

Con ocasión de la interposición de una acción de tutela por parte del hijo de una mujer de 79 años quien solicitó pañales para su madre debido a que padece alzheimer y constantes infecciones urinarias, pero PROINSALUD S.A. los negó, la Corte Constitucional advirtió que los pañales hacen parte del Plan de Beneficios en Salud, sin perjuicio de que el Magisterio cuente con un régimen especial en salud”

El accionante le solicitó a la IPS la entrega de pañales desechables para su madre quien no cuenta con una pensión o un ingreso mensual razón por la cual él asumió su sostenimiento. Sin embargo, la institución respondió que los elementos solicitados se encuentran excluidos del Plan de Beneficios del Magisterio por ser elementos suntuarios. 

La Sala Segunda de Revisión recordó que con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y a partir de la sentencia SU-508 de 2020 “los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos en este, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales”, razón por la cual PROINSALUD S.A. no podía justificar su actuar aduciendo que el régimen del Magisterio no le permitía otorgar los pañales a la adulta mayor. 

Asimismo, el Alto Tribunal consideró que la entidad vulneró los derechos a la salud y a la vida digna de la ciudadana al no actualizar su PBS conforme la legislación y jurisprudencia actual, pues garantizar los derechos invocados, especialmente el de la salud, implica alcanzar el nivel más alto de este, situación que solo podía concretarse a través de la entrega de los pañales. 

En consecuencia, le ordenó a PROINSALUD S.A. otorgarle a la mujer, en un término no mayor a 48 horas, los pañales según lo disponga el médico tratante, así como al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la FIDUPREVISORA S.A. que “actualicen el listado de exclusiones en materia de pañales de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Sentencia SU-508 de 2020”

Fuente: corteconstitucional.gov.co