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SENA no puede negar la inscripción a cursos por parte de estudiantes venezolanos por no contar con cédula de extranjería

By 6 febrero, 2023 mayo 2nd, 2024 No Comments

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-441 de 2022 en la que decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso de un joven venezolano a quien fue negada la inscripción en el curso de media técnica en confección y patronaje ante el SENA regional de Antioquia. En el caso, el joven contaba con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, sin embargo,  el SENA indicó que los ciudadanos extranjeros debían aportar cédula de extranjería para poder inscribirse en los cursos ofertados. 

Bajo este marco fáctico, la Corte señaló que desde el 2017 el Estado colombiano ha reconocido el PEP como un documento de identificación válido. En ese orden de ideas:

para el mes de marzo del año 2020, momento en el cual el SENA le negó al joven Javier Ruiz Leal la oportunidad de inscribirse en el curso de media técnica en confección y patronaje, el Gobierno nacional ya había expedido diversos actos administrativos que reconocían que los nacionales venezolanos podrían identificarse válidamente en el territorio nacional únicamente con el PEP.”

Adicionalmente, el tribunal resaltó la Circular Interna SENA 1-3-2019-000115 de 2019 indicando que: 

“Esta circular expresa claramente que aquellos nacionales venezolanos que no tengan cédula de extranjería podrán inscribirse a los diferentes servicios de formación ofrecidos por esta institución, utilizando únicamente el número de identificación dado mediante el PEP. Dicha circular hace un recuento y reconocimiento claro de todas las resoluciones expedidas por el Gobierno nacional en materia de migrantes venezolanos, expuestas en el acápite anterior de esta providencia”.

En consecuencia, la corporación ordenó a la entidad accionada a resolver la solicitud aplicando las normas vigentes y suministrando al accionante la información sobre las fechas en que será ofertado nuevamente el programa escogido. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co