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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se derogan los términos establecidos durante la pandemia para resolver derechos de petición

By 19 mayo, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

El Congreso de la República expidió la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022 a través de la cual derogó los artículos 5° y 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020 que ampliaba los términos para atender los derechos de petición presentados en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica hecha por el Gobierno Nacional como respuesta a la enfermedad del COVID-19. 

El Decreto Legislativo 491 de 2020 establecía un término general de resolución para toda petición el plazo de 30 días siguientes a su recepción, con excepción de las peticiones de documentos y de información que tenían un plazo de 20 días y, por su parte, las consultas contaban con un término de 35 días para ser resueltas. 

Con la nueva ley, los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 son los que vuelven a regir, por lo cual, las autoridades tendrán los siguientes plazos para resolver las peticiones ciudadanas: (i) 15 días para toda petición, (ii) 10 días cuando se trate de petición de documentos y de información y, por último, (iii) 30 días para resolver las consultas. 

Asimismo, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y el pago de sentencias judiciales fue derogado, por lo tanto, desde este momento se reanudan los términos de caducidad, prescripción y/o firmeza previstos por la ley administrativa. 

Fuente: dapre.presidencia.gov.co