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Prohíben exigir la condición de no tener investigaciones administrativas migratorias para obtener el PEP

By 1 agosto, 2023 mayo 2nd, 2024 No Comments
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La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia (T-100-23) en la que ordena a Migración Colombia abstenerse de exigir como requisito para otorgar el Permiso de Protección Temporal a ciudadanos venezolanos la condición de no tener investigaciones administrativas migratorias en curso debido a su ingreso irregular al país.

La decisión se tomó tras estudiar la tutela de siete venezolanos que solicitaron regularización, pero en lugar de recibir apoyo, enfrentaron procedimientos sancionatorios migratorios que afectaron sus derechos fundamentales y les impidieron acceder al Permiso y a servicios médicos necesarios.

Los jueces de primera y segunda instancia concedieron amparos parciales, pero la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó el derecho al debido proceso de cinco de los accionantes, destacando que Migración Colombia no cumplió con sus obligaciones de informar y explicar adecuadamente las actuaciones administrativas migratorias.

La Corte también analizó las normas aplicables para obtener el Permiso de Protección Temporal y concluyó que el requisito de no tener investigaciones administrativas migratorias en curso era desproporcionado y afectaba los derechos de trabajo, educación, salud y seguridad social de los migrantes venezolanos.

Por tanto, la Corte declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones que establecían este requisito, afectando a todos los migrantes venezolanos con situaciones similares a los demandantes.

En resumen, la sentencia T-100-23 ordena a Migración Colombia no exigir investigaciones migratorias en curso como requisito para otorgar el Permiso de Protección Temporal a ciudadanos venezolanos, protegiendo así sus derechos fundamentales y garantizando un trato más justo y equitativo en el proceso de regularización.

Fuente: corteconstitucional.gov.co