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Personas privadas de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTI deben ser recluidas en condiciones que garanticen su seguridad y no discriminación, Corte Constitucional

By 21 noviembre, 2022 No Comments

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por una persona privada de la libertad en la cárcel de Ibagué, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales tras haber sido recluida de manera injustificada en la Unidad de Tratamiento Especial de dicho centro de detención, después de su traslado desde la cárcel de Cómbita, Boyacá, lo que afectó la continuidad de la atención en salud de las enfermedades por las que estaba siendo tratada. 

La Sala Tercera de Revisión recordó que la asignación de los lugares de reclusión de una persona perteneciente a la comunidad LGBTI debe hacerse teniendo en cuenta sus condiciones particulares y siendo inaceptable la utilización de espacios destinados para cumplir medidas de aislamiento bajo el pretexto de que con ellos se busca garantizar la integridad del interno”. 

A pesar de que la cárcel de Ibagué reportó que el lugar de reclusión de la accionante fue cambiado atendiendo sus condiciones particulares y que la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, el Alto Tribunal constató que el traslado interrumpió la prestación de los servicios médicos que le estaban siendo prestados lo que vulneró su derecho fundamental a la salud. 

En consecuencia, el fallo le otorgó 48 horas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “para que realice las gestiones administrativas necesarias que le permitan a la accionante continuar recibiendo de manera efectiva los medicamentos, exámenes y citas médicas de la especialidad que le sean ordenadas por su médico tratante”.

Fuente: corteconstitucional.gov.co