En un auto emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado, se determinó que cuando el TJCA haya examinado una norma y su pronunciamiento haya sido publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, no será necesario buscar una nueva interpretación.
Colombia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones y sus autoridades están sujetas a sus reglas, los tribunales nacionales están obligados a solicitar la interpretación del TJCA en casos de controversia en los que se apliquen estas normas comunitarias, establecido en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal.
Los pronunciamientos del TJCA indican cómo se aplican las normas comunitarias en disputa, y se publican en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, que es el medio oficial para difundir las decisiones tomadas en el marco del convenio que rige el funcionamiento de la Comunidad Andina de Naciones.
Dado que el TJCA ya ha informado sobre la tesis del “acto aclarado”, el Consejo de Estado ha emitido esta decisión judicial, en la que explica por qué en estos casos los jueces nacionales están exentos de la obligación de solicitar una consulta prejudicial.
Esta resolución se tomó en el contexto de una acción de nulidad presentada contra actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que denegaron el registro de una marca en el mercado. En este caso, se constató que el TJCA ya había emitido una interpretación prejudicial sobre las normas aplicables, por lo que no es necesario trasladar el caso a dicho organismo para su evaluación. En otras palabras, se aplica la doctrina del “acto aclarado”.
Esto significa que tanto en este caso como en otros similares, las partes se beneficiarán de una notable reducción en los tiempos que el juez nacional requerirá para pronunciarse sobre litigios que involucren la aplicabilidad de la normativa andina.
Fuente: consejodeestado.gov.co