La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-450 de 2022 en la que negó el amparo de los derechos fundamentales al habeas data, la igualdad, derecho de petición y el buen nombre de cuatro hombres residentes en Chile a los cuales les fue negada su solicitud de cambiar la frase “No tiene asuntos pendientes con autoridad judicial” por “no registran antecedentes judiciales” en el certificado de antecedentes judiciales. En el caso, los accionantes indicaron que su solicitud había sido presentada en el marco de un trámite administrativo para la regularización de su situación migratoria en Chile y que, para el mismo, se necesitaba un certificado de antecedentes penales apostillado.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional encontró que los cuatro accionantes fueron condenados por autoridad judicial competente y que, posteriormente, la condena fue decretada extinta por el juez de ejecución de penas. Por lo tanto, indicó que: “la leyenda (“No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”) utilizada por la Policía Nacional al momento de hacer constar la información sobre antecedentes penales con fines migratorios, en lo que concierne a los asuntos objeto de examen, respeta el principio de veracidad”.
Finalmente, la Corte estableció que no se trataba de una vulneración a derechos fundamentales por tres motivos:
“Primero, porque los datos negativos en controversia, al responder a finalidades constitucionales, no pueden ser suprimidos. Segundo, porque la transferencia de la información sobre los antecedentes penales no es indiscriminada y está amparada en el consentimiento del propio titular del dato. Y, tercero, porque la leyenda “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, utilizada por la Policía al momento de hacer constar el dato, corresponde a las circunstancias fácticas de cada uno de los solicitantes.”
Fuente: corteconstitucional.gov.co