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Corte advierte que los centros penitenciarios pueden exigir el cabello corto a personas privadas de la libertad por motivos de salubridad

By 31 enero, 2023 No Comments

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-470 de 2022 en la que confirmó la sentencia de instancia negando el amparo a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y dignidad humana de un hombre privado de la libertad. En el caso, el accionante indicó que Instituto Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga le exigió mantener su cabello corto y no usar barba durante su permanencia en el centro, no obstante, esta exigencia no fue impuesta a otros reclusos con fundamento en su pertenencia a minorías étnicas o a la comunidad LGBTIQ+. 

Al respecto, la Sala tomó su decisión argumentando:

“Las medidas penitenciarias que obligan a las PPL a llevar el pelo corto y afeitarse diariamente no atentan contra la dignidad humana ni se muestran arbitrarias en tanto se orientan a mantener la salubridad pública y la seguridad en el interior de los centros de reclusión. Si bien implican una restricción al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de las PPL, esta se justifica en la relación de sujeción especial en la que estos se encuentran frente al Estado, y en la obligación que le asiste de adoptar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la protección de la salud e integridad del personal bajo su custodia. Solo en caso de acreditarse situaciones en las que dicha medida interfiere desproporcionadamente con otras garantías fundamentales que se mantienen incólumes a pesar de la restricción de la libertad -libertad religiosa y de cultos, diversidad cultural o étnica, o identidad de género-, resulta procedente exceptuar a la PPL de la aplicación de la regla general.”

Por lo tanto, reconociendo que la medida limita un derecho fundamental, el alto tribunal reiteró que los derechos fundamentales no son absolutos, motivo por el cual concluyó que la exigencia es proporcional, razonable y no discriminatoria. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co