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Ley aprobatoria del Acuerdo entre Colombia y Emiratos Árabes Unidos, declarada inconstitucional

By 29 mayo, 2023 No Comments

La Corte Constitucional llevó a cabo esta semana una revisión exhaustiva del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”, junto con su Ley aprobatoria 2246 de 2022.

En relación a los aspectos formales, la Corte determinó que el Estado colombiano estuvo debidamente representado durante las negociaciones y la firma del acuerdo. Sin embargo, al analizar el proceso legislativo de la ley, se observó que el tratado contenía cláusulas que otorgaban beneficios fiscales, incumpliendo así lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, que requiere el análisis de su impacto fiscal.

La Corte concluyó que la ley, sometida a revisión, comenzó su proceso en el Congreso de la República el 12 de agosto de 2021, es decir, después de la notificación de la sentencia C-170 de 2021. Por lo tanto, se requería el análisis de impacto fiscal respecto a los artículos mencionados, tal como lo estipula la sentencia C-126 de 2023.

Al analizar dicho proceso legislativo, se encontró que ni en la exposición de motivos, ni en las ponencias, ni durante los debates se presentaron argumentos relacionados con el impacto fiscal de las medidas contenidas en el tratado (cláusulas 6 y 7.4), y el Ministerio de Hacienda tampoco emitió un concepto al respecto. En consecuencia, se determinó que el defecto era insubsanable y afectaba toda la ley, ya que, al ser una iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, estaba sujeta al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

Por último, al confirmar la existencia de este vicio de procedimiento insubsanable, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley aprobatoria en su totalidad. Esto se debe a que (i) el legislador otorgó una aprobación global e íntegra del tratado, de acuerdo con la competencia asignada al Congreso en el artículo 150.16 de la Constitución para aprobar o rechazar los tratados que el Gobierno celebre con sujetos de derecho internacional; y (ii) la Corte no puede realizar un control constitucional fragmentado de las cláusulas de los tratados aprobados por el Congreso para determinar si se cumplieron parcialmente los requisitos del procedimiento en su ley aprobatoria.

Esta decisión representa un precedente en la historia de la Corte, ya que es la primera vez que se declara la inconstitucionalidad de una ley aprobatoria de un tratado internacional debido a la omisión del requisito de análisis de impacto fiscal. Además, se aplica la jurisprudencia basada en la regla establecida en la Sentencia C-170 de 2021, que exige dicho análisis para la aprobación legislativa de tratados internacionales que incluyan disposiciones que generen gastos o establezcan beneficios fiscales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co