Con ocasión del estudio de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró que la compra de materiales para vivienda de interés social (VIS) da lugar a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) y genera el pago de intereses corrientes y moratorios.
La decisión fue consecuencia de la demanda presentada por una sociedad constructora en contra del acto administrativo por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le negó parcialmente la solicitud de devolución del IVA que pagó por la compra de unos materiales para la construcción de una vivienda de interés social.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la resolución de la DIAN “por haberse basado en una norma que regula el otorgamiento de subsidios para compra de este tipo de viviendas (parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015)” pero no se refirió a los beneficios tributarios, como la devolución del IVA.
Entonces, el Consejo de Estado ordenó el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios exigidos por la accionante ya que en el caso concreto procedía la aplicación del artículo 863 del Estatuto Tributario “que señala que los intereses corrientes se causan cuando se hubiere solicitado devolución y saldo a favor”.
Asimismo, al haber quedado demostrada la procedencia de la devolución del IVA, debía realizarse el pago de intereses moratorios a la constructora como consecuencia que “se genera cuando la administración tarda en devolver el IVA que se pagó en la compra de materiales para VIS”.
Fuente: consejodeestado.gov.co