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Consejo de Estado se pronunció sobre el IBC para el pago de aportes por incapacidad o licencia de los trabajadores públicos y privados

By 27 septiembre, 2022 No Comments

La Sección Segunda del Consejo de Estado negó una demanda de nulidad que solicitaba declarar la nulidad parcial de la reglamentación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en caso de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones y permiso remunerado contenida en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998. 

La demandante consideró que el Gobierno excedió la facultad reglamentaria pues la base de cotización debía ser la remuneración efectivamente percibida por cada trabajador en los casos mencionados, pero el decreto tomó como punto de partida el monto devengado por dichos conceptos, generando disparidad entre “el monto a partir del cual el empleador hace los aportes al sistema de seguridad social y los valores que toma como criterio para liquidar el aporte del operario en caso de incapacidad”.

A pesar de ello, el Consejo de Estado negó las pretensiones y aclaró que el Gobierno no incurrió en ninguna extralimitación legal, pues establecer el cálculo del IBC para el pago de aportes por incapacidad o licencia sobre el valor efectivamente percibido por el trabajador en cualquiera de las dos circunstancias es una medida razonable porque permite que el aporte sea proporcional al ingreso. 

En cuanto a la liquidación de aportes por vacaciones y permisos, el Alto Tribunal tampoco consideró que existiese alguna irregularidad pues el decreto impuso una fórmula homogénea para los trabajadores privados y públicos dado que “el pago por estos percibido durante estas circunstancias no es equivalente a un salario, tal estructura garantiza la existencia de un criterio consecuente con la situación laboral del empleado durante el período en que sí percibió un salario por la prestación efectiva del servicio”

Fuente: consejodeestado.gov.co