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La Corte Constitucional ordena al Ministerio de Educación facilitar acceso a educación superior y técnica a población migrante

By 26 septiembre, 2023 No Comments

La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-356 de 2023, advirtió la situación de vulnerabilidad de una joven venezolana a quien se le había negado el grado de bachiller por parte de una institución educativa en Colombia. La razón detrás de esta negación se debió a que Migración Colombia no había emitido el Permiso de Protección Temporal (PPT) necesario para que la institución académica pudiera otorgar el título de bachiller.

La acción de tutela fue presentada por la madre de la estudiante, quien alegó que se habían vulnerado los derechos de su hija, especialmente el derecho al debido proceso y a la educación. En consecuencia, solicitó que Migración Colombia expidiera y entregara el PPT de su hija y que la institución educativa emitiera su diploma y acta de grado.

En las instancias judiciales previas, se protegieron parcialmente los derechos de la estudiante. Sin embargo, la Sala Quinta de Revisión, con la opinión del magistrado Alejandro Linares, revocó estas decisiones y protegió plenamente los derechos de la estudiante. Argumentaron que Migración Colombia, a pesar de afirmar en ocasiones que el PPT había sido aprobado, nunca programó una cita para entregárselo ni proporcionó instrucciones para avanzar en el trámite.

La Sala consideró que las respuestas contradictorias y la demora en la entrega del PPT habían impedido que la joven accediera a su título de bachiller, violando su derecho a la educación y la accesibilidad a la misma. También argumentaron que esta situación perpetuaba una discriminación basada únicamente en la condición migratoria de la persona y que lesionaba el derecho a la igualdad en el sistema educativo.

En cuanto a la institución educativa, la Corte determinó que había actuado de acuerdo con las normas vigentes, siguiendo las instrucciones de una circular del Ministerio de Educación. La circular sugería que la madre regularizara la situación migratoria de su hija para que pudiera obtener el título de bachiller.

Además, se destacó que la institución educativa no debía aplicar una resolución que regulaba el examen de validación del bachillerato para emitir el acta de grado y el diploma de bachiller con el DNI venezolano, ya que esta resolución se aplicaba específicamente al examen de validación del bachillerato para adultos.

La Corte concluyó que la falta de un documento de identificación válido en Colombia podía obstaculizar que los migrantes venezolanos obtuvieran el título de bachiller y continuaran su educación. Por lo tanto, instó al Ministerio de Educación a formular directrices para facilitar el acceso de esta población a programas de educación superior y modalidades de educación técnica y tecnológica.

Fuente: corteconstitucional.gov.co