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ACTUALIDAD JURÍDICA

INVIMA debe importar medicamento para proteger la salud de un menor de edad

By 10 noviembre, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de la acción de tutela interpuesta por la madre de un menor de edad, quien padece de una enfermedad huérfana que ocasiona deficiencia muscular progresiva, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) la importación del medicamento que requiere el infante para tratar su patología. 

Dentro de los argumentos esgrimidos por la accionante, se indicó que la Junta Médica de Enfermedades Neuromusculares del Instituto Roosevelt consideró que el medicamento, denominado Ataluren, retrasaría la pérdida de la función motora y el deterioro de otras funciones vitales del niño, mejorando su calidad de vida. No obstante, el INVIMA se negó a conceder la autorización por no existir evidencia científica acerca de la eficacia y seguridad del medicamento, dando aparente cumplimiento a lo previsto en el Decreto 481 de 2004.

A la luz de lo anterior, la Corte Constitucional indicó que el INVIMA aplicó la normativa sin estudiar el efecto de esta decisión en los derechos fundamentales del menor quien connota una doble condición de sujeto de especial protección al tener una enfermedad huérfana. Asimismo, se estableció “El INVIMA desconoció el diagnóstico y las condiciones de salud específicas del solicitante para, de forma contraria e inaplicable, alegar razones generales y descontextualizadas sobre situaciones de salud ajenas a las padecidas por el accionante”.

En consecuencia, esta Alta Corte decidió tutelar los derechos del menor de edad; para tal efecto, concedió un plazo de 48 horas al INVIMA para que autorice la importación del medicamento en las oportunidades que sea necesario y, a su vez, ordenó a la EPS Sanitas la adquisición del medicamento para suministrar la dosis necesaria al paciente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co