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Igualdad de oportunidades laborales para personas que padecen VIH o SIDA

By 15 septiembre, 2021 septiembre 16th, 2021 No Comments

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, protegió los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades en relación con el derecho al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad humana, a la intimidad y al debido proceso de una persona con diagnóstico de VIH que fue excluida de un proceso de selección para un cargo administrativo. 

Al respecto, esta Alta Corte reiteró la dificultad probatoria de los actos discriminatorios y la consecuente presunción de discriminación a favor de grupos socialmente marginados, en especial, de las personas portadoras de VIH o SIDA. Así las cosas, advirtió que en los casos en que una persona con esta comorbilidad afirme ser objeto de un trato discriminatorio como consecuencia de su diagnóstico, se invierte la carga de la prueba quedando la parte contraria en la obligación de demostrar que su actuar correspondió a razones objetivas.

Bajo este panorama, se consideró que la empresa reclutadora no logró desvirtuar la presunción a favor del postulante, dando lugar a que se considerara que su exclusión obedeció a un acto de discriminación por su diagnóstico. Razón por la cual, se evidenció el desconocimiento de los parámetros constitucionales y el abuso de sus derechos a la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa. 

Por otro lado, se evaluó el actuar de la IPS que practicó la prueba serológica al accionante, la envió a la empresa y emitió recomendaciones que carecen de vinculación con el cargo a ocupar, estando netamente relacionadas con su patología. En relación con ello, la Corte afirmó que esta institución desconoció sus deberes constitucionales y desatendió a los postulados éticos al revelar información confidencial de el accionante sin que ello fuera relevante para el ejercicio del cargo al cual estaba aspirando.

Por último, en este fallo se exhortó al Ministerio del Trabajo para que atendiera oportunamente las quejas dadas en procesos de selección laboral con motivos de discriminación. Como fundamento de ello, se recalcó el deber de esta entidad de propender por el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, en virtud de sus facultades de inspección, vigilancia y control. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co