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ACTUALIDAD JURÍDICA

El precedente jurisprudencial es vinculante y la rebaja de pena por aceptar cargos depende del reintegro de lo obtenido ilícitamente, Corte Suprema de Justicia

By 28 noviembre, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

Con ocasión del estudio de un recurso de casación interpuesto por la apoderada de dos víctimas estafadas con un inmueble, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema les recordó a los jueces que la jurisprudencia fijada por los órganos de cierre es vinculante y se interpreta como la aplicación de la función Constitucional de unificar la interpretación del derecho que le corresponde a cada órgano de cierre en materia jurisdiccional” sin que ello sacrifique la independencia y autonomía de los jueces. 

Las víctimas consideraron que el imputado no podía recibir el beneficio de rebaja de la pena por no haber realizado el reintegro de lo apropiado, al menos en la mitad del valor. Sin embargo, los jueces de instancia le concedieron al implicado una rebaja del 35% de la pena y no aplicaron el precedente jurisprudencial ya dictado por el Alto Tribunal. 

Así las cosas, la Corte Suprema les dio la razón a las víctimas y estableció que la aprobación de la aceptación de cargos y la sentencia se tornaron ilegales porque al imputado se le debió haber exigido que reintegrara por lo menos la mitad del valor obtenido con su delito, y que asegurara la devolución de lo demás” tal y como lo ha dicho su misma jurisprudencia. 

Asimismo, la Sala de Casación recordó que la obligación de reintegrar lo conseguido ilegalmente “tiene la finalidad de activar la solución de conflictos sociales que genera el delito y propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con éste”

En consecuencia, el Alto Tribunal casó parcialmente el fallo y anuló lo actuado en relación con el delito de estafa, que fue el que afectó el patrimonio de las víctimas, además de establecer que la Fiscalía deberá comunicarle al acusado “que no será beneficiado con la rebaja de pena si no devuelve la mitad de lo apropiado, ni garantiza el recaudo del saldo”

Fuente: cortesuprema.gov.co