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Corte Constitucional protege derecho a la libertad religiosa de funcionario público que no participó como jurado en los comicios de 2021

By 29 noviembre, 2022 mayo 2nd, 2024 No Comments

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por un servidor público creyente del dogma de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y practicante del Sabbat por considerar que la Registraduría de Cali vulneró sus derechos fundamentales al iniciar en su contra un proceso sancionatorio debido a su imposibilidad de cumplir con la designación como jurado de votación en el 2021. 

El ciudadano no acudió al llamado de la entidad y le comunicó que debido a su religión y conforme sus creencias los días sábados se destinan a descansar, sin embargo, la Registraduría de Cali mantuvo su nombramiento y durante el trámite de la tutela le informó que iniciaría un proceso sancionatorio en su contra que terminaría con el retiro del cargo público que ostenta. 

La Sala Quinta de Revisión determinó que la entidad accionada contaba con medidas alternativas para asegurar la celebración de los comicios sin la comparecencia del accionante, razón por la cual su nombramiento resultaba innecesario. Adicionalmente, la conducta resultó “contraria al derecho a la libertad religiosa, y a las facultades asociadas a este”, pues una vez la entidad conoció de la situación persistió en la designación del actor como jurado de votación bajo la idea de que no hay más eximentes de las obligaciones asociadas al nombramiento que las legales”

Asimismo, el Alto Tribunal consideró que la entidad puso al ciudadano en el dilema de elegir entre sus convicciones religiosas y un deber democrático, además de la amenaza de imponerle una sanción que acabaría vulnerando su derecho al trabajo. 

En consecuencia, el falló le ordenó “a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali abstenerse de iniciar o proseguir cualquier actuación administrativa tendiente a sancionar al accionante por no haber cumplido la citación como jurado de votación, teniendo en cuenta que existía una justa causa constitucional que lo eximía de ello”

Fuente: corteconstitucional.gov.co