La Corte subrayó que las EPS tienen la responsabilidad de garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos, incluyendo la provisión de servicios de transporte a personas de bajos recursos con hijos que sufren de trastornos cognitivos. La Sala Séptima de Revisión llegó a esta conclusión luego de examinar dos casos de tutela que buscaban proteger los derechos a la salud, dignidad humana, mínimo vital, calidad de vida e integridad personal de dos niños.
En uno de los casos, los padres de un menor con autismo, retraso en el desarrollo y problemas de lenguaje solicitaron que Salud Total EPS cubriera los gastos de transporte para acceder a las terapias recomendadas por el médico tratante, incluyendo fonoaudiología, neurología, pediatría y psiquiatría. La Sala consideró que era injusto exigirles a los padres asumir los costos de transporte en medios distintos al transporte público, por lo que acogió su solicitud de brindar transporte tanto al niño como a la madre.
El fallo señaló que si bien el transporte a menudo se limita a quienes tienen enfermedades crónicas, en ciertos casos se extiende a familiares cercanos debido a la complejidad de la situación de salud. La Corte reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la salud de niños y el transporte intraurbano, especialmente en el caso de niños con déficits cognitivos.
La Corte ha afirmado en sentencias anteriores que la protección del derecho a la salud es especialmente estricta cuando se trata de niños, quienes son sujetos de especial protección. Además, ha destacado que la protección reforzada de los niños con déficits cognitivos se basa en su diagnóstico y en su situación de vulnerabilidad, lo cual dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales. En el segundo caso, la Sala no se pronunció debido a que ya no existía una necesidad actual. Sin embargo, instó a Salud Total EPS a seguir proporcionando el servicio de transporte cuando sea necesario para las terapias prescritas por el médico tratante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co