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El derecho a la consulta previa no se limita a los licenciamientos ambientales, reitera la Corte Constitucional

By 9 agosto, 2021 No Comments

En el marco de una acción de tutela presentada por la comunidad indígena putumayense “Telar Luz del Amanecer”, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional estableció que el derecho a la consulta previa no puede ser limitado a los escenarios de licenciamiento ambiental. 

En el caso, la gobernación del departamento dio inicio al mejoramiento de una vía terciaria que implicaba la pavimentación de un camino al resguardo indígena. Lo anterior, sin respetar el derecho a la consulta previa por considerar que este sólo aplica en casos que involucren licenciamiento ambiental. 

Al respecto, se mencionó:

“Para la Sala, la consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento ambiental, al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental, y se consolida como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del pluralismo y de la diversidad étnica”

Por lo tanto, dentro de las medidas otorgadas por la Corte se resaltan:

  • El otorgamiento de 15 días para que el Ministerio del Interior, la Alcaldía de Orito y el consorcio encargado gestionen el proceso de consulta previa. 
  • Corpoamazonia deberá dar respuesta a la afectación que la obra ha generado al resguardo.
  • La Alcaldía de Orito deberá realizar un acto simbólico en el que se disculpe con la comunidad y socialice los lineamientos sobre el derecho a la consulta previa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co