En un fallo ejemplar, la Corte ha asegurado los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y seguridad social de un hombre de 75 años, quien enfrenta un diagnóstico de cáncer de próstata con metástasis en la columna vertebral, esternón y costillas. Este paciente se vio privado, por parte de su entidad prestadora de salud (EPS), del servicio de enfermería las 24 horas, tal como había sido recetado por su médico tratante.
El veredicto, emitido por la Sala Octava de Revisión y redactado por la magistrada Cristina Pardo, revocó una decisión previa que había negado la solicitud de amparo presentada por el adulto mayor, quien está afiliado al régimen subsidiado de salud. La Corte reevaluó la situación y garantizó la protección de los derechos del paciente.
El demandante argumentó en su petición de amparo que necesitaba asistencia de enfermería las 24 horas, ya que su hija, quien era la única persona disponible para cuidarlo, debía trabajar para atender las necesidades de su familia y las de él.
La EPS, por su parte, empleó dilaciones y obstáculos administrativos para evitar el acceso del paciente al servicio de enfermería, basándose en la falta de registro de una prescripción médica para dicho servicio en su sistema.
La Corte subrayó que, en general, los pacientes deben presentar una receta médica o una orden para acceder a servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). No obstante, la Corte recordó que hay circunstancias excepcionales en las que la falta de una orden no debería ser un obstáculo para proporcionar el servicio necesario.
En relación al servicio de enfermería requerido por el paciente, la Corte invocó la Sentencia SU-508 de 2020, donde se establece que dicho servicio es viable bajo la modalidad de atención domiciliaria en casos de enfermedades terminales y crónicas degenerativas de alto impacto en la calidad de vida.
Asimismo, se enfatizó que el servicio de enfermería se diferencia del papel de cuidador, y que si se solicita el primero, será el poder judicial el que ordene a la EPS proveerlo.
En este caso en particular, la Corte reprobó la falta de consideración de la EPS hacia la nota médica que ordenaba el servicio de enfermería para el paciente. Esta omisión resultó en la vulneración de los derechos del paciente.
La sentencia declaró: “Es evidente para la Sala que existe una prescripción médica emitida y firmada por el médico tratante, en la cual se ordena el servicio de enfermería las 24 horas, necesario para el tratamiento del paciente. La EPS-S omitió dar el trámite adecuado. En consecuencia, corresponde a la Sala amparar los derechos a la salud, dignidad y seguridad social del demandante”.
Además de esto, la Corte también protegió los derechos del paciente, considerándolo sujeto de especial protección constitucional. En virtud de esta decisión, la EPS está obligada a garantizar un tratamiento integral y brindar el servicio de enfermería las 24 horas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co