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Corte suspende comercialización y uso de plaguicidas con CPF

By 21 diciembre, 2022 mayo 2nd, 2024 No Comments

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional emitió la sentencia T -343 de 2022 en la que protegió los derechos fundamentales a la vida y salud de los niños, niñas y adolescentes y de las generaciones futuras. En la acción analizada, la accionante indicó que el pesticida CPF (componente activo clorpirifós), comercializado y utilizado tanto en cultivos como en el levante y engorde de animales en Colombia, es una amenaza para la salud humana puesto que genera graves daños neurológicos especialmente en menores. 

Ante esta situación, la accionante buscaba que se suspendiera de manera inmediata la comercialización de esta sustancia y que se adelantaran los procesos pertinentes para la cancelación de los registros.

Al respecto, la Corte indicó que:

quedó constatada la existencia del riesgo. Esto porque hay evidencia de que la exposición de las personas y, principalmente, de los NNA al CPF, supone un riesgo para la salud y la vida humana. Según los estudios mencionados, el CFP es un COP persistente, por lo que permanece en los productos tratados con la molécula y, además, se aloja en las aguas y los suelos durante periodos largos; lo que hace que, aun cuando su uso esté reservado para ciertos lugares, las concentraciones del mismo están presentes en el ambiente. Esto deriva en que las personas están en un riesgo permanente de exposición crónica o aguda, con las implicaciones que ello tiene para la salud.”

Así, frente a las actuaciones de las entidades demandadas se estableció: 

“la respuesta regulatoria adoptada por las autoridades competentes no se ha actualizado a los nuevos estándares internacionales, sino que se limita a continuar tramitando los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola bajo los reglamentos existentes. Estos admiten el CPF como una sustancia tolerable y no altamente tóxica”

Por lo tanto, ordenó:

  • Al Instituto Colombiano Agropecuario que adopte las medidas administrativas necesarias para suspender inmediatamente la comercialización del producto y que adopte las medidas necesarias para eliminar de manera definitiva el uso del componente CPF.
  • Al Ministerio de Salud que acompañe las ejecuciones que deberá realizar el ICA.
  • A la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que hagan seguimiento al cumplimiento de las órdenes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co