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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema de Justicia rechaza demanda de empresa que buscaba responsabilizar a sindicatos por presuntos daños durante huelga

By 24 mayo, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

 

La Corte Suprema de Justicia reafirmó que la huelga es un derecho constitucional protegido, respaldado tanto por pactos internacionales como por la legislación en Colombia. Sin embargo, enfatizó que cuando se abusa de este derecho y se traspasan los límites establecidos por la ley, los sindicatos podrían enfrentar responsabilidades civiles y ser obligados a reparar los daños y perjuicios causados a sus empleadores o a terceros afectados.

La Sala de Casación Civil y Agraria emitió esta declaración al ratificar una decisión que rechazó la solicitud de una empresa para condenar a un sindicato y a varios empleados a indemnizarla. La empresa, dedicada a la venta y reparación de maquinaria para el sector minero, argumentaba que el sindicato y los trabajadores subcontratados bloquearon el acceso a proyectos mineros y a sus instalaciones durante una huelga llevada a cabo entre el 14 de marzo y el 3 de abril de 2013. Según la empresa demandante, estas acciones ocasionaron daños económicos significativos y solicitó una compensación.

Inicialmente, el sindicato y los trabajadores fueron condenados conjuntamente a pagar más de 37.000 millones de pesos, pero esta decisión fue revocada en segunda instancia por el Tribunal. La Corte Suprema de Justicia respaldó la negativa a las pretensiones de la empresa al señalar que no se logró demostrar los perjuicios causados de manera sólida, y que la tasación de los daños presentada en la demanda carecía de sustento contable.

La Sala determinó que el dictamen pericial utilizado para cuantificar el daño y las pérdidas de la empresa “carecía de solidez” y que los “perjuicios demandados no fueron demostrados como hechos ciertos”, lo cual es un elemento esencial para considerar la responsabilidad civil extracontractual.

En su sentencia, la Corte analizó la configuración de la responsabilidad civil de los sindicatos y la necesidad de demostrar el daño en este tipo de procesos. Aunque reconoció que el ejercicio del derecho a la huelga puede afectar al empleador y a terceros, generando pérdidas patrimoniales, subrayó que el derecho a la huelga no es ilimitado. Los sindicatos y los empleados deben ceñirse a los límites establecidos por la ley, y si se superan esos límites y se abusa del derecho, podrían ser responsabilizados civilmente.

La Corte enfatizó que los sindicatos y los empleados afiliados a ellos no están exentos de respetar el principio de “alterum non laedere” (no causar daño a otros) y podrían ser llamados a responder por los perjuicios ocasionados, no solo en casos de violencia o agresiones al empleador, a la empresa o a terceros, ya que esta es solo una de las situaciones en las que el ejercicio de este mecanismo de negociación colectiva podría considerarse un abuso del derecho.

La responsabilidad civil de las organizaciones sindicales puede surgir no solo en casos de conductas violentas, sino también en otros eventos en los que, según las circunstancias particulares del caso, el ejercicio de este derecho sindical sea considerado abusivo.

La Sala de Casación Civil y Agraria aclaró que la obligación de responder por los daños no se deriva únicamente del hecho de que la huelga cause afectaciones inherentes a su ejercicio, sino que requiere demostrar la ilegitimidad de los actos realizados por los trabajadores.

En cuanto a la demostración del daño, la Corte recordó que, para que se imponga una condena civil, este debe estar debidamente demostrado, ser claro y directo, y no hipotético o eventual. Se requieren pruebas concluyentes que respalden la verdadera entidad y la cuantificación precisa del daño.

Fuente: cortesuprema.gov.co