La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad presentada dentro del proceso que se adelanta contra el exsenador Richard Alfonso Aguilar Villa por irregularidades en contrataciones durante su periodo como Gobernador del Departamento de Santander.
De conformidad con lo expuesto, la defensa solicitó la nulidad argumentando que, durante la actuación procesal, la Fiscalía y un Magistrado de Control de Garantías desconocieron el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado al tomar por equivalentes la indagatoria de la Ley 600 del 2000 y la formulación de imputación de la Ley 906 de 2004.
Ante estos alegatos, la Sala estableció que “los dos sistemas procesales penales que hoy coexisten en Colombia –Ley 600 del 2000 y Ley 906 del 2004– garantizan las facultades de partes e intervinientes. Esto significa que lo actuado bajo los lineamientos de uno de ellos no puede convertirse en inconstitucional, ilegal, nulo, cuando por circunstancias sobrevinientes se impone aplicar el otro procedimiento”. Por tanto, para la Corte ambos sistemas son respetuosos de los derechos y garantías contenidos en la Ley y en la Constitución y ninguno es más favorable que otro.
Asimismo, se indicó que en la diligencia de indagatoria se colocaron de presente los hechos investigados y la imputación jurídica provisional, cumpliendo así con los parámetros de la formulación de imputación. En consecuencia, esta Alta Corte consideró que lo actuado bajo la Ley 600 resultó legítimo; por tanto, no hay lugar a invalidarlo, máxime cuando la decisión de mutar el proceso a la Ley 906 fue una decisión atribuible al presunto culpable.
Fuente: cortesuprema.gov.co