La Corte emitió un llamado en relación al análisis de una tutela presentada por Andrea a favor de su hijo Mario, después de que el Hospital Julio Méndez Barreneche rechazara realizar una segunda operación al menor. Esta negativa se basó en que no estaban inscritos en el sistema de salud, ya que eran venezolanos en proceso de regularización en el país.
La tutela se presentó después de que el niño fuera sometido a una primera cirugía en ese hospital, tras sufrir un accidente al manipular una bala de arma de fuego que explotó en su mano izquierda, resultando en la amputación de uno de sus dedos. Inicialmente, el hospital le proporcionó atención de emergencia y realizó una primera cirugía. Sin embargo, en una revisión posterior, el médico determinó que era necesaria una segunda intervención.
Andrea indicó que no tenía afiliación con ninguna entidad de salud y, por lo tanto, debía hacerse cargo de los costos del procedimiento, que ascendían a más de tres millones de pesos. A pesar de sus esfuerzos por obtener que el hospital cubriera la cirugía, se le negó esta solicitud, lo que la llevó a interponer la tutela.
En una instancia única, un juez consideró que la tutela no era válida. La Sala Segunda de Revisión, bajo la dirección del magistrado Juan Carlos Cortés, tomó conocimiento del caso y encontró que el asunto estaba superado por los hechos, dado que la situación migratoria de la demandante y su hijo se regularizó, y ahora están afiliados a una Entidad Promotora de Salud (EPS), que proporcionó la atención necesaria para el menor.
A pesar de esto, la Sala consideró pertinente emitir un fallo sustancial, reiterando que el Estado tiene la responsabilidad de proveer servicios de salud a los menores y garantizar un tratamiento integral y especializado, incluso para los niños, niñas y adolescentes migrantes, independientemente de su afiliación al sistema de seguridad social.
La Corte ha sostenido en su jurisprudencia que el principio de continuidad en la atención médica prohíbe a las entidades del sistema suspender o interrumpir tratamientos o procedimientos en curso debido a conflictos contractuales o administrativos. Esta acción se considera una violación del derecho fundamental a la salud.
En el fallo de la tutela se resalta que la continuidad en la prestación de servicios implica evitar demoras y suspensiones innecesarias en los tratamientos de los pacientes, con el objetivo de generar la menor interrupción posible en su atención médica.
La Corte también advirtió al Hospital Julio Méndez Barreneche que, en adelante, debe abstenerse de interrumpir la prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes, incluidos los migrantes, cuando el tratamiento ya haya comenzado, en conformidad con el principio de continuidad en los servicios de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co