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Corte Constitucional se pronunció sobre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas del Magisterio

By 16 agosto, 2022 No Comments

Como consecuencia del fallo de una tutela a favor de un adulto mayor que solicitaba la sustitución pensional de vejez a Fiduprevisora por la muerte de su cónyuge en el 2020 y ante la negativa de la entidad, la Corte Constitucional aclaró que dichas solicitudes de reconocimiento de prestaciones deben presentarse ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado. 

Fiduprevisora aclaró al accionante que dentro de sus funciones no se encontraba la expedición de actos administrativos que reconocieran las prestaciones económicas para los docentes del Magisterio y remitió la petición a la Secretaría de Educación de Norte de Santander, pero esta adujo no tener competencia para ello. 

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional comprobó que la esposa del accionante fue pensionada en el año 1992 por el Fondo Educativo Regional de Norte de Santander, por lo cual debía ser la Secretaría de Educación del Departamento la que tramitara la solicitud. Sin embargo, tanto el apoderado del actor como la Secretaría contribuyeron a la vulneración de sus derechos fundamentales por actuar de manera descuidada. 

Además, la Corte resaltó que la entidad departamental desconoció la responsabilidad que le atribuye el Decreto 1272 de 2018 referente a la gestión a cargo de las secretarías de educación frente a las solicitudes derivadas de las prestaciones sociales reconocidas y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”

En consecuencia, otorgó cinco días a la Secretaría de Educación de Norte de Santander para que verifique si el accionante cumple con los requisitos para acceder a la sustitución pensional y, de ser así, profiera el respectivo acto administrativo. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co