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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional se pronuncia sobre las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación

By 20 febrero, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

El pasado jueves 16 de febrero, la Corte Constitucional emitió comunicado de prensa frente al Expediente D-14503 en el que hizo alusión a las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación. 

En particular, la Corte se refirió a la tensión existente entre el artículo 277.6 de la Constitución Política colombiana y el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, mientras que el artículo constitucional señala que el Procurador General de la Nación tendrá la función de “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.” (Negrilla por fuera del texto original); el texto convencional expresa que “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”  (Negrilla por fuera del texto original).

Al respecto, la alta corte expresó que el control ejercido por la Procuraduría General de la Nación es de naturaleza administrativa sancionatoria y por tanto no podrá ser ejecutada ninguna decisión emitida por este órgano sin que antes sea realizado un control jurisdiccional. En consecuencia, la Corte Constitucional se remitió al procedimiento rogado de revisión establecido en la Ley 2094 de 2022 y el cual es protagonizado por el juez contencioso administrativo. Al respecto, la Corte determinó que se modularía el trámite de la siguiente manera:

a) Disponer que, por ministerio de la ley, opera su trámite automático inmediato y en todo caso el ciudadano disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa, como si se tratara de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 

b) Asegurar que en todos los casos de sanciones de funcionarios de elección popular se suspenderá la ejecución de la decisión de la PGN hasta tanto no se dé el pronunciamiento del juez contencioso administrativo.”

En ese orden de ideas, propuso:

  1. La declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” de los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019) y de la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021.
  2. La declaratoria de EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de:
    • El artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 (que modificó el art. 2 de la Ley 1952 de 2019), en el entendido de que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, corresponderá al juez contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso cuarto de esta misma norma.
    • Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
    • El artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata. En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable.

Ante la decisión, fue anunciado el salvamento parcial de voto conjunto de los magistrados Diana Fajardo, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo. Los magistrados aseguraron que comparten la decisión de declarar inconstitucionalidad de la norma acusada, sin embargo, no están de acuerdo con la decisión de abstención frente a las vulneraciones de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Al respecto, indicaron que la omisión evita afrontar un problema constitucional fundamental relacionado con el cumplimiento de la Sentencia del Caso Petro Urrego vs. Colombia puesto que:

“olvidando los fundamentos esenciales que inspiran la noción de bloque de constitucionalidad, la mayoría ignoró la manera en que el Constituyente definió, en el artículo 93, los puntos de encuentro entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Con esta sentencia, la Sala Plena instauró una nueva línea jurisprudencial según la cual el Estado puede obviar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desconocer abiertamente las decisiones del máximo tribunal de derechos humanos de la región. En síntesis, la posición de la mayoría supone la idea de que las sentencias de los tribunales internacionales solo pueden ser cumplidas si “respetan el diseño y la historia institucional” nacional.  De lo contrario, los Estados se encuentran legitimados para desobedecerlas y, por esta vía, desconocer los tratados internacionales de los cuales son parte.”

Fuente: corteconstitucional.gov.co