La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre demanda contra el deber del consumidor de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal, en los procesos de responsabilidad derivada de daños por producto defectuoso. Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 21 del Estatuto del Consumidor.
La Corte estableció que la norma acusada no interfiere ni impide la aplicación de las reglas ordinarias sobre la carga de la prueba y, en particular, la figura de la carga dinámica, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP). Razón por la cual se concluyó que la acusación no era apta y dispuso entonces abstenerse de emitir una decisión de fondo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co