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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional recordó los requisitos para acceder a la pensión por invalidez

By 6 julio, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

En el estudio de una acción de tutela interpuesta por una mujer en contra del Fondo de Pensiones Protección la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional recordó los requisitos de procedencia de la acción, así como las características que debe cumplir la persona que pretenda obtener la pensión de invalidez. 

Los hechos se presentaron porque una mujer demandó a su fondo privado de pensiones por haber vulnerado sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, la igualdad y la vida en condiciones dignas porque la empresa se negó a contabilizar los aportes realizados por ella entre la fecha de estructuración de la enfermedad que sufre y la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral para efectos del reconocimiento de una pensión de invalidez. 

La Sala recordó que existen algunos casos en los cuales la controversia no puede ser resuelta ante la jurisdicción laboral porque no protege los derechos de los interesados y, en el caso concreto, la accionante se encontraba en fase terminal de la enfermedad que sufre razón por la cual la tutela procedía como mecanismo definitivo para proteger sus derechos fundamentales.

Enseguida, la Corte determinó que existen casos en los cuales la invalidez se agrava de manera progresiva y por eso merece un tratamiento jurídico especial que se concreta en la obligación de reconocer dicha pensión con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Entonces, recordó que su jurisprudencia ha fijado tres reglas que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben tener en cuenta para estudiar el reconocimiento del derecho pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónico y/o degenerativa y que, en el caso estudiado, no se cumplieron. 

Por lo anterior, el Alto Tribunal concluyó que Protección vulneró los derechos fundamentales de la accionante y ordenó que el fondo le reconociera la pensión de invalidez solicitada, además de incluirla en la nómina para que la primera mesada pensional le fuera pagada. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co