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Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un menor en condición de discapacidad

By 1 junio, 2022 No Comments

En el estudio de una acción de tutela que solicitaba el suministro de una silla de ruedas para un menor de edad que sufre de parálisis cerebral y otras patologías, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional protegió sus derechos fundamentales ante la negativa de la EPS de brindarle la ayuda técnica solicitada argumentando que se encontraba excluida del Plan de Beneficios en Salud. 

Dentro de las consideraciones, la Sala recordó que la Ley 1751 de 2015 estableció un sistema de salud en el que todos los servicios y tecnologías en salud que no están expresamente excluidos del PBS se encuentran incluidos en este y, por ende, deberán ser garantizados a los usuarios”. Y, en consecuencia, como la normativa mencionada no excluyó expresamente las sillas de ruedas, estas se entienden incluidas dentro del PBS, razón por la cual las entidades de salud no pueden negar su suministro. 

Además, estableció que los médicos tratantes del niño prescribieron el suministro de la silla de ruedas pediátrica debido a las condiciones de crecimiento del menor y el juez de instancia debió conceder el amparo constitucional de manera inmediata. 

Finalmente, el Alto Tribunal aclaró que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional, máxime cuando se encuentran en condición de  discapacidad y por eso, se les debe garantizar sus derechos fundamentales sin trabas administrativas. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co