Con ocasión del estudio de una acción de tutela interpuesta por una mujer víctima de desplazamiento forzado quien se encuentra inscrita, junto con sus tres hijos menores de edad, en el Registro Único de Víctimas (RUV), la Corte Constitucional le indicó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que debe aplicar de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responder las solicitudes de los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.
Los hechos que dieron lugar a la presentación de la tutela ocurrieron en marzo de 2020 cuando la UARIV reconoció la medida de indemnización administrativa para la accionante y su familia. Después de ello, la mujer le solicitó a la entidad priorizar la entrega de la misma para uno de sus hijos quien se encuentra en condición de discapacidad, pero aquella no aceptó al considerar que no se había acreditado la extrema vulnerabilidad del niño.
La Sala Primera de Revisión concluyó que la UARIV impuso barreras de acceso para el goce efectivo de los derechos fundamentales del menor, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la indemnización administrativa como víctima de desplazamiento forzado y a una vida en condiciones dignas.
Lo anterior tiene fundamento en la falta de claridad de las respuestas que otorga la entidad, además de “la ausencia de un estudio juicioso y oportuno de los documentos con los que cuenta la accionante para demostrar la condición de discapacidad de su hijo” ya que a pesar de que la entrega de la indemnización sigue un sistema de turnos que debe respetarse, el sistema tiene la obligación de admitir enfoques diferenciales cuando la víctima se encuentra en situaciones de urgencia manifiesta.
En consecuencia, el Alto Tribunal le otorgó 48 horas a la UARIV para que priorice la entrega de la indemnización administrativa reconocida al menor de edad y “para que ponga en conocimiento de la madre el resultado de la aplicación del método de priorización efectuado en julio de 2022 a su solicitud y la demás información a que haya lugar”.
Fuente: corteconstitucional.gov.co