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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional protege derechos fundamentales de personas privadas de la libertad en temas de alimentación, salubridad y derecho de petición

By 15 febrero, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-004 de 2023 en la que decidió proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad del Centro Penitenciario y Carcelario La Picota. 

En el caso, los accionantes indicaron problemas de hacinamiento, salubridad, acceso a alimentación y denuncias de tratos crueles e inhumanos. Al respecto, la Sala reiteró que existe un precedente importante en temas de declaratoria de estado de cosas inconstitucional en las sentencias T-388 de 2013,  T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

En ese orden de ideas, el alto tribunal hizo alusión a las problemáticas indicadas por los accionantes de la siguiente manera:

Problemas de acceso a la alimentación

La Corte indicó que eran preocupantes los saqueos en el proceso de distribución de los alimentos. En ese sentido, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario iniciar las investigaciones disciplinarias pertinentes puesto que no solo afecta la calidad de los alimentos entregados sino también el acceso incluso al bien básico. 

Problemas de hacinamiento y salubridad

Al respecto, la Sala ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Dirección de la cárcel La Picota que realicen las investigaciones pertinentes frente al presunto cobro para la asignación de celdas y que se adopte un plan de mejora de higiene y salubridad.

Denuncias de tratos crueles e inhumanos

En este punto, la Sala dio 15 días al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Dirección de la cárcel La Picota para que modifiquen el protocolo de seguridad en procedimientos de inspección y se dé conocimiento de la prohibición de realizar requisas intrusivas.

Finalmente, la Corte ordenó a las entidades accionadas a capacitar al personal sobre el procedimiento de los derechos de petición. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co