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Corte Constitucional permite el derecho a la muerte digna en los casos de lesiones o enfermedades graves e incurables

By 27 julio, 2021 No Comments

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-233 de 2021 en la que se analizó la constitucionalidad del artículo 106 del Código Penal, el cual tipifica el homicidio por piedad de la siguiente manera: 

“El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.”

En el caso, los demandantes indicaron que la norma acusada vulneraba (i) la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes y (ii) la posibilidad de que las personas con enfermedades que estén sufriendo padecimientos intensos y sin posibilidad de alivio puedan acceder al derecho a morir dignamente.

Al respecto, la corporación indicó que es incompatible con la dignidad humana el obligar a una persona a seguir viviendo cuando padece de enfermedad grave e incurable que le haga sufrir de manera intensa. Adicionalmente, la sala resaltó que el derecho a morir dignamente contempla que la persona ha tomado una decisión autónoma de terminar con su vida ante las condiciones en las que se encuentra y que no atienden a su visión de vida digna. 

Adicionalmente, en el fallo se reiteró lo mencionado en la Sentencia C-239 de 1997 en la que se indica que el derecho a la vida no se reduce meramente a la subsistencia biológica sino que abarca la posibilidad de vivir en condiciones dignas. En ese mismo sentido, esta indicó que el derecho a morir dignamente cuenta con barreras desproporcionadas para su ejercicio, ejemplo de ello es la inexistencia de una regulación integral con jerarquía de ley.

Bajo estas premisas, la corte declaró constitucional al artículo 106 del Código Penal pero estableció que no se incurre en dicho delito cuando (i) la conducta la efectúa un médico, (ii) el paciente brindó el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico y (iii) se trate de un sufrimiento físico o psíquico, proveniente de una lesión o enfermedad que sea grave e incurable.

Fuente: Corte Constitucional