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Corte Constitucional ordena suspender transfusiones de sangre a testigo de Jehová que no quiere recibirlas por motivos religiosos

By 26 abril, 2021 No Comments

En el marco de una acción de tutela, la Corte Constitucional emitió auto en el que ordenó la suspensión de la sentencia de segunda instancia y el acto administrativo emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En particular, el acto administrativo suspendido ordenaba al personal médico del Hospital la Misericordia de Bogotá realizar transfusiones de sangre a una joven testigo de Jehová de 17 años que, teniendo leucemia linfoide aguda tipo B, se negó a recibir las transfusiones por motivos religiosos.

Se debe mencionar que tanto en primera como en segunda instancia, los operadores judiciales decidieron priorizar la protección de los derechos a la vida digna, libre desarrollo de la personalidad y libertad de conciencia respetando la decisión de la joven. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió que el personal médico sí podría realizar la transfusión en caso de urgencia.

Así, la corporación indicó:

“la Sala sostuvo que «exist[ían] argumentos fácticos y jurídicos que, prima facie, sustentan la pretensión de amparo de la accionante»[19]. Esto, habida cuenta de que «(i) la accionante tiene 17 años de edad; (ii) ella y sus padres han sido informados sobre la importancia de la transfusión de sangre o de sus cuatro componentes principales dentro del tratamiento de la leucemia linfoblástica aguda tipo B; (iii) ha manifestado, en reiteradas oportunidades, su decisión libre y fundada en sus creencias religiosas de no recibir transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales y (iv) esta decisión es respaldada por sus padres»[20]. Además, «la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional ha reconocido que los menores adultos tienen derecho a decidir o participar en las decisiones que afectan su salud y su vida»[21].”

Por último, se aclaró que esta medida provisional no implica prejuzgamiento y que el hospital mencionado debe continuar prestando el servicio de salud de forma respetuosa frente a las decisiones de la paciente y su familia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co