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Corte Constitucional ordena pago transitorio de pensión de sobrevivientes

By 21 septiembre, 2021 No Comments

La Corte Constitucional, mediante Fallo de Tutela 165 de 2021, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibañez, amparó transitoriamente los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una ciudadana a quien la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le negó la pensión de sobrevivientes a la cual tenía derecho por la muerte de su compañero.

En el análisis fáctico, se decantó que el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes había sido suspendido desde 1989, fecha en la cual se concedió tan sólo el cincuenta por ciento (50%) a su hija menor, teniendo en cuenta que una tercera solicitó se concediera el porcentaje restante a su beneficio. Ante tal circunstancia, la UGPP consideró procedente suspender el reconocimiento hasta tanto existiera un fallo judicial que resolviera la controversia.

Bajo este panorama, se reconoce que la tutelante acudió a la jurisdicción para solicitar el reconocimiento de su pensión, haciendo uso de los mecanismos ordinarios para la protección de sus derechos; producto de lo cual, obtuvo fallo favorable en primera y en segunda instancia. No obstante, la UGPP interpuso recurso extraordinario de casación, mismo del cual desistió con posterioridad. Teniendo en cuenta que, hasta el momento no existe pronunciamiento respecto del desistimiento, la ciudadana interpuso acción de tutela buscando el amparo  transitorio de sus derechos.

A la luz de lo anterior, la Corte Constitucional realizó un amplio análisis de la procedencia de la acción de tutela en los procesos en los que se encuentre en trámite un recurso extraordinario de casación. Al respecto, reconoció que en los supuestos en los que se excedan los términos conferidos por la ley, se debe determinar la afectación de derechos existentes para que proceda este amparo constitucional; motivo por el cual, debe determinarse si la mora judicial ha sido o no justificada, analizando: (i) si existe incumplimiento del plazo legal, (ii) si existe justificación de la mora y (iii) si el desconocimiento de los términos deviene de un actuar arbitrario.

Una vez realizado este análisis, se consideró que existía mora judicial en la resolución del desistimiento, producto de lo cual “la accionante se encuentra ante un grave perjuicio, en la medida en que estaría en un mayor riesgo de no poder cubrir las necesidades que tiene para el pago de servicios públicos, la cotización en salud, los gastos propios de enfermedades propias de la edad y de alimentación. Esto ciertamente supone un detrimento sobre sus derechos al mínimo vital y a la vida digna, cuando desde el año 2014 no ha podido destinar ningún tipo de rubro para vestido, ni cancelar los valores correspondientes al impuesto predial ni los costos de seguridad y vigilancia para su vivienda”.

Corolario de ello, la Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la ciudadana, al ordenar a la UGPP el pago de la pensión de sobrevivientes a su favor hasta tanto quede en firme la sentencia proferida en segunda instancia. 

Fuente: Corteconstitucional.gov.co