ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional hace una advertencia sobre la neutralidad religiosa del Estado

By 20 mayo, 2021 No Comments

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, emitió sentencia en la que advirtió a la Vicepresidenta de la República, Martha Lucía Ramírez Blanco, que el uso  de símbolos oficiales en mensajes que contengan un contenido religioso rompe con la laicidad y el respeto de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia del Estado colombiano. La anterior decisión se dictó en el marco de una acción de tutela que fue presentada por un ciudadano ante los mensajes que publicó la Vicepresidenta en sus redes sociales de Facebook y Twitter en los que encomendaba al país a la Virgen de Fátima y utilizaba distintivos oficiales.

Si bien en el caso la Vicepresidenta eliminó el mensaje y resaltó su respeto por las libertades religiosas, la Corte Constitucional consideró fundamental emitir el pronunciamiento de fondo para evitar futuras ocasiones. Atendiendo a esta finalidad preventiva, la corporación estableció los siguientes criterios no taxativos para determinar si un pronunciamiento se hace en calidad de servidor público o como opinión personal:

“En primer lugar, es importante verificar algunos aspectos relacionados con las particularidades de la cuenta personal del funcionario público en la respectiva red social, como, por ejemplo:

(i) Nivel de privacidad de la cuenta: en el caso de Facebook debe considerarse si se trata de una cuenta privada a la que solo se puede acceder si la persona acepta la invitación de un usuario para ser agregado como “amigo”, o si se trata de una página o perfil público al que puede acceder cualquier persona sin necesidad de que haya una aceptación por parte del titular de la cuenta. En el caso de Twitter, es importante analizar si los tweets que se publican en la respectiva cuenta son públicos o solo pueden ser vistos por los “seguidores” de la respectiva cuenta.

(ii) Descripción de la cuenta: dado que Facebook y Twitter permiten a sus usuarios incluir información sobre el titular de la cuenta, es necesario verificar si allí se menciona el cargo público que ostenta o las actividades que realiza como funcionario público; si se incluye algún eslogan o símbolo oficial, si se vincula alguna información de la entidad pública para la que trabaja o un enlace para acceder a la página web de dicha entidad, o si se advierte que su comunicación es personal y no representa los puntos de vista de la respectiva entidad pública.

(iii) Uso de la cuenta personal: debe analizarse cuál es el uso que el funcionario público le da a su cuenta personal de una red social. Para estos efectos es preciso determinar si el funcionario público utiliza su cuenta personal para publicar únicamente mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales y que pueden considerarse como exclusivamente personales o privados, o si, por el contrario, utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público o sobre temas relacionados con asuntos oficiales o con sus funciones públicas. Si bien es cierto que, a la luz del derecho a la libertad de expresión, resulta válido que un funcionario público utilice sus cuentas personales de las redes sociales para  publicar tanto asuntos de su esfera privada como cuestiones propias de la esfera pública, y el uso de la respectiva cuenta en uno u otro sentido no determina por sí solo el carácter oficial o personal de un mensaje, el análisis de este punto resulta relevante para contar con mayores elementos de juicio sobre el contexto en el que se publicó determinada opinión o información.

En segundo lugar, es necesario examinar el mensaje que origina la duda en torno a la naturaleza, oficial o personal, de lo comunicado. Para ello pueden considerarse los siguientes aspectos:

(i) Cómo se comunica el mensaje: en este punto se debe examinar la forma en que se publica el mensaje objeto de análisis. Esto es, si el mensaje está desprovisto de cualquier elemento que permita inferir una relación oficial con lo que se expresa, para lo cual es necesario determinar si el mensaje contiene eslóganes, símbolos o insignias de uso de la respectiva entidad pública, o cualquier elemento a partir del cual se pueda considerar que lo expresado se realiza en ejercicio de sus funciones públicas y no como particular.     

(ii) Contenido del mensaje: es necesario estudiar lo que dice el mensaje. En consecuencia, debe examinarse si lo que se comunica se relaciona con las funciones o actividades propias como funcionario público, si se trata de un asunto oficial o vinculado a sus labores públicas o si lo dicho infringe alguna prohibición legal o constitucional impuesta en virtud del cargo público que se ostenta; o si, por el contrario, lo que se dice se refiere a asuntos ajenos a las funciones como servidor público que pueden considerarse como exclusivamente personales o privados, es decir, no tienen ningún tipo de vínculo con la esfera pública. También debe considerarse la forma en que se expresa el mensaje, es decir, las palabras que se usan para comunicarlo y si, a partir de estas, puede evidenciarse un tono personal o propio de la investidura como funcionario público. Si bien es cierto que los funcionarios públicos no pierden el derecho a opinar y a expresarse en razón a las funciones que ejercen, sí les es exigible un mayor grado de prudencia y cuidado en sus manifestaciones, tal como se explicó en el acápite 6 de esta sentencia.”   

Finalmente, la Corte resaltó:

“Lo que se reprocha desde los principios constitucionales no es que un funcionario público, incluso si se trata de un alto funcionario del Gobierno nacional, tenga profundas creencias o convicciones religiosas, ni que las exteriorice o practique libremente su culto, lo que se proscribe es que en el ejercicio de sus funciones interfiera en la neutralidad que el Estado debe mantener en asuntos religiosos y se involucre lo público en la esfera estrictamente religiosa, esto es, que vincule sus manifestaciones de fe a la institución pública que representa. Los funcionarios públicos deben cumplir con sus deberes constitucionales con prudencia y respeto y evitar manifestaciones que comprometan los derechos de particulares, así como abstenerse de asociar cualquier función, actividad, programa o política del Estado con una religión o creencia. La libertad religiosa y de cultos y la libertad de conciencia son garantías delicadas y vulnerables que exigen del Estado y sus representantes el mayor cuidado para evitar cualquier tipo de agravio.”       

Fuente: corteconstitucional.gov.co