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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional explica Sentencia C-321 de 2022 sobre comparendos a vehículos

By 1 marzo, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibañez, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-321 de 2022 en la que analizó la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021. Al respecto, la Corte publicó comunicado en el que explicó las principales pautas del fallo. 

En primer lugar, se debe resaltar que la norma acusada plantea lo siguiente:

“ARTICULO 10°. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen.

a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,

c. Por lugares y en horarios que estén permitidos,

d. Sin exceder los limites de velocidad permitidos,

e. Respetando la luz roja del semáforo.

La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el Cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.” (Negrilla fuera del texto original).

Al respecto, la Corte determinó la constitucionalidad del artículo pero condicionó la interpretación de los literales resaltados en negrilla. En ese sentido, indicó que el propietario del vehículo podrá ser sancionado siempre y cuando, en el proceso administrativo sancionatorio, quede probado que de manera culposa incurrió en las infracciones de los literales.  

Asimismo, la Corte indicó que estas infracciones se refieren al conductor del vehículo. Por lo tanto, en los casos en los que el conductor no sea el propietario, la norma exige que este último se encargue de velar para que el automotor no se vea inmerso en estas conductas. En ese sentido:

a sola imposición del comparendo al conductor no implica que pueda ser sancionado, sino que deberá ser vinculado en el proceso administrativo sancionatorio. En ese proceso el propietario debe demostrar que obró con el debido cuidado y vigilancia. El propietario podrá probar que, por ejemplo, el vehículo fue sustraído del ámbito de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito. Por esto, una sanción solo podrá imponerse cuando se demuestre su responsabilidad en el curso del proceso administrativo.”

Finalmente, la alta corte asegura que este fallo no crea responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario (asunto que sí fue estudiado en la Sentencia C-038 de 2020). 

Fuente: corteconstitucional.gov.co