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Corte Constitucional determinó que en vallas publicitarias no se puede afectar el buen nombre comercial de empresas

By 7 diciembre, 2020 enero 19th, 2021 No Comments

En Sentencia T-361 de 2020, la Corte Constitucional determinó que los mensajes que se encuentren bajo los límites de la libertad de expresión, en las vallas publicitarias, no pueden ser utilizados para afectar el buen nombre comercial de una empresa. La excepción es si se encuentra una sentencia judicial que declare algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la empresa.

La Corte explicó: “Resulta un ejercicio desbordado de retaliación o justicia por propia mano, lo que no es de recibo en el marco de un Estado de derecho donde este tipo de controversias contractuales pueden ser resueltas a través de mecanismos judiciales y extrajudiciales reglados y adecuados”.

Fuente: corteconstitucional.gov.co