Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional define la obligación alimentaria frente a personas en situación de discapacidad

By 1 febrero, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de una acción de tutela presentada por un joven en situación de discapacidad contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali con ocasión de la exoneración de alimentos realizada a favor de su padre, la Corte Constitucional reiteró que en el caso de los hijos mayores de edad en condición de discapacidad, el juez debe valorar las barreras sociales y económicas que impiden su participación en el mercado antes de tomar una decisión respecto de la exoneración alimentaria de los obligados. 

Al analizar los antecedentes procesales, este Alto Tribunal consideró que el juez de primera instancia no valoró en debida forma las pruebas que acreditaban la condición de discapacidad del accionante y su dificultad para procurarse su propio sostenimiento. Aunado a ello, se tuvo en cuenta la argumentación del A quo conforme a la cual la culminación de su estudios, la realización de un técnico y la remuneración recibida como comentarista de radio daban cuenta de la inexistencia de necesidad alimentaria.

Con este panorama, la Corte afirmó que no se valoraron adecuadamente las pruebas aportadas al proceso; puesto que, estas no fueron apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Por tanto, se incurrió en error al afirmar que el accionante contaba con la capacidad para suministrar su propio sustento y, a su vez, al desconocer las barreras reales de acceso al mercado laboral en condiciones igualitarias. 

En consecuencia, se dejó sin efectos la sentencia proferida y se le concedió un término de 15 días para proferir sentencia sustitutiva acatando la regla establecida por la Corte Constitucional respecto a la obligación alimentaria frente a personas en condición de discapacidad. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co