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Corte Constitucional advierte que no prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital para acceder a la sustitución pensional

By 12 diciembre, 2022 mayo 2nd, 2024 No Comments

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-371 de 2022 en la que decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital de una accionante a la que la Corte Suprema de Justicia había negado el reconocimiento de la sustitución pensional por la muerte de su  compañero permanente. 

En particular, la accionante indicó que la solicitud de sustitución pensional se fundamentaba en los más de 24 años de convivencia que compartió con su compañero permanente y en los cuales era él quien proveía para la manutención del hogar. Sin embargo, para el año 1987 la prestación indicada le fue otorgada en su totalidad a la esposa del mencionado fallecido. Lo anteiror, en tanto la Corte Suprema de Justicia consideró que en casos de convivencia simultánea prevalecía el vínculo matrimonial.

Ante esta situación, la corporación consideró que se configuraban: “(i) el defecto sustantivo por interpretación irrazonable de los preceptos legales aplicables al caso analizado que resultaba contrario a la garantía de la igualdad de los diferentes tipos de familias; y (ii) defecto por violación directa a la Constitución al desconocer el artículo 42 Superior.”

Lo anterior, puesto que:

“la interpretación literal de las normas con las que se resuelve el caso concreto, significan un trato discriminatorio (…) el señor Jesús Ibarra Arias era quien llevaba el sustento económico al hogar de ambas mujeres, en tanto que se demostró convivencia simultánea.[110] En esa medida, se desatendió la naturaleza jurídica de la sustitución pensional, la cual es (i) brindar estabilidad económica a quienes dependían del causante, (ii) reconocer en reciprocidad y solidaridad con quienes sostenían una relación afectiva con él y (iii) ampliar la protección a favor de quienes probablemente no puedan mantener las condiciones de vida que aportaba el afiliado antes de su fallecimiento”

Por lo tanto, la Corte decidió revocar la decisión tutelada amparando los derechos fundamentales de la accionante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co