La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto ante una consulta formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como consecuencia de una controversia jurídica originada por el cobro tributario que el municipio de Chachagüí le hizo a la Aerocivil y el consecuente embargo por el no pago.
Uno de los argumentos de la Aerocivil era que los municipios no tenían la autorización legal de gravar los aeropuertos con impuesto predial porque son de uso público, pero el municipio señalaba que por ser bienes fiscales de uso público y no bienes de naturaleza pública sí estaban sujetos a dicho cobro.
En el concepto, la Sala de Consulta estableció que, por regla general, los aeropuertos de propiedad o administrados por la Aerocivil no están sujetos al pago de impuesto predial ni de la contribución en la valorización. Entonces, “no es admisible que los municipios embarguen a las entidades del orden nacional para obtener el pago forzoso de los impuestos. Excepcionalmente pueden hacerlo ante los casos en los coincidan con lo que la jurisprudencia ha descrito como obligaciones claras, expresas y exigibles”.
Adicionalmente, el Consejo de Estado especificó las dos excepciones que permiten el cobro de los tributos, pero en ninguna de ellas la Aerocivil es quien paga. En primer lugar, son las construcciones, edificaciones o mejoras que hacen los particulares en el aeropuerto y, en segundo lugar, las áreas para los usuarios, los establecimientos de comercio o servicios comerciales de los aeropuertos entregados en concesión, excepto las plataformas e infraestructura cuyo objetivo sea facilitar la operación aérea.
Fuente: consejodeestado.gov.co