En el estudio de un recurso de apelación ante el Consejo de Estado e interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el Alto Tribunal determinó que el recurrente no debía reparar los daños sufridos por el municipio a causa de una toma guerrillera.
Los hechos ocurrieron el 7 de septiembre de 2010 en el municipio de Santacruz, Nariño, específicamente en un colegio y en la sede de la casa comunal, lugares que fueron utilizados por uniformados de la Policía Nacional como cuartel general en una lucha contra la guerrilla.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño determinó que la Policía y el Ministerio de Defensa sí eran administrativamente responsables por el perjuicio ocasionado a los inmuebles pues el ataque iba dirigido a desestabilizar a las fuerzas de seguridad y el municipio no estaba en la obligación de soportar el daño.
A pesar de lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que no hubo prueba de que los uniformados atacados hubiesen incurrido en alguna actuación que condujera al ataque y tampoco omitieron la respuesta al mismo. Incluso, repelieron el atentado, en defensa de sus vidas y de los habitantes de Santacruz.
En consecuencia, “se trató de una situación que el mismo ente territorial consintió, al permitir el acuartelamiento de los uniformados en la casa comunal para la defensa y protección de ese sector, situación que no merece reproche alguno, pero que constituye la asunción del riesgo que esa permanencia representaba para los bienes del ente estatal”.
Fuente: consejodeestado.gov.co