La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió fallo en el que revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda y en su lugar decidió rechazar una demanda de acción de cumplimiento por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. La acción mencionada fue presentada por la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria en contra de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. Mediante este mecanismo, la procuraduría buscaba que se tomaran medidas en pro de la conservación ambiental del Río Otún.
Frente a esta acción, la corporación indicó que este mecanismo requiere que el accionante haya solicitado previamente a la entidad acusada el cumplimiento de sus funciones y demostrar en el proceso que esta se negó a hacerlo; supuesto que no se acreditó en el caso bajo estudio. En ese sentido, en el fallo se señala lo siguiente:
“Para efectos de la constitución de la renuencia del demandado no es suficiente la invocación genérica de la posible inobservancia de la norma con fuerza material de ley o del acto administrativo, dado que es indispensable que exija su efectivo cumplimiento.
Concluye la Sala que si bien los citados oficios incluyeron menciones específicas al artículo 2.2.6.2.9 del Decreto 1077 de 2015, no solicitaron su cumplimiento en los términos que establece el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, según el cual “[…] la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal […]”. (Negrillas fuera del texto).”
Fuente: consejodeestado.gov.co