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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado realizó control inmediato de legalidad frente a resoluciones de Migración Colombia

By 1 junio, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

La Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado realizó control inmediato de legalidad frente a las Resoluciones 1032 «Por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 1230 “por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Resolución 1032 de 2020 que establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones” emitidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 

Al respecto, la corporación estableció la legalidad condicionada del artículo 1, del inciso primero del artículo 3 y del artículo 7 de la Resolución 1032 de 2020. Así, debe entenderse que estas disposiciones también se refieren a los extranjeros que deseen ingresar al país. Lo anterior, en tanto resultaba desproporcionado el impedir que los extranjeros no residentes en Colombia pudiesen ingresar a territorio colombiano.

Después de considerar que era procedente el control inmediato de legalidad frente a las resoluciones, puesto que se trataba de (i) medidas adoptadas por una autoridad del orden nacional, (ii) de carácter general y (iii) que fueron expedidas como desarrollo de decretos legislativos dictados en estado de excepción, la corporación indicó que tampoco era ajustado a derecho el que se obligara a que la cuarentena obligatoria para el pasajero se realizara en la primera ciudad del país a la que este llegue. Por este motivo, se declaró la nulidad de las expresiones “en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo”, contenida en el numeral 3.4 del del artículo 3° de la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020 y “para quienes no residan en la primera ciudad de arribo”, contemplada en el numeral 3.5 del artículo 3° de la misma Resolución. Asimismo se declaró la nulidad de la expresión “en el primer municipio al cual haya llegado” contenido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución 1032.

Fuente: consejodeestado.gov.co