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Consejo de Estado niega pretensiones en caso de nulidad electoral en contra de la Procuradora General de la Nación

By 2 junio, 2021 No Comments

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió sentencia en la que negó las pretensiones de la nulidad electoral que fue presentada en contra de la elección de Margarita Cabello Blanco como Procuradora General de la Nación. En la acción, los demandantes señalaron que se vulneraron principios constitucionales considerando que la prohibición de elegir a quienes hubiesen ejercido como ministros de despacho en el año previo a la elección como magistrados de la Corte Constitucional era aplicable igualmente a la elección de procurador general. Sumado a esto, en la acción se acudía a la causal de desviación de poder por considerar que el Senado eligió a la procuradora por su dignidad de ministra de Justicia sin tener en cuenta las funciones de vigilancia que tendría.

Al respecto, la alta corte expresó:

“Si bien el artículo 278.538 de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Procurador General de la Nación rendirá directamente conceptos en los procesos de control de constitucionalidad, dicha competencia no lleva a equipararlo, tal y como lo busca el demandante, a los magistrados de la Corte Constitucional, pues se trata tan solo de la ejecución de una de las manifestaciones del principio de colaboración armónica entre autoridades39 que, para el preciso caso que se analiza, interrelaciona a órganos de diversa naturaleza, ubicados orgánicamente en distintas ramas del poder público.” 

Adicionalmente, la corporación señaló que los accionantes no lograron demostrar la desviación de poder dentro de la elección y que no se puede argumentar que existió una vulneración al principio de separación de poderes. Frente a este último punto indicó:

“Bajo las elucubraciones que preceden, la Sala destaca que, teniendo en cuenta el marco constitucional y legal que se predica en la actualidad, la elección de MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO como Procuradora General de la Nación se encuentra amparada por el ordenamiento y, en especial, por el principio de colaboración armónica que autoriza la postulación por parte del Presidente de la República de Ministros de su despacho, a la manera como sucedió en el sub judice.

De esta manera, lejos de transgredir el principio de separación de poderes, el acto acusado se encuentra validado por la institucionalidad creada por el Constituyente de 1991 y el legislador extraordinario que expidió el Decreto Ley N°. 262 de 2000, regulatorio del funcionamiento y estructuración de la Procuraduría General de la Nación.”

Fuente: consejodeestado.gov.co