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Consejo de Estado le ordenó al Gobierno reglamentar etiquetado en bebidas y alimentos con alto contenido de nutrientes cítricos

By 7 noviembre, 2022 mayo 2nd, 2024 No Comments

En ejercicio de la acción de cumplimiento, un ciudadano le solicitó al Consejo de Estado que le ordenara al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar los parámetros técnicos para el etiquetado de empaques de productos que contienen exceso de nutrientes cítricos, según lo dispone el artículo 5° de la Ley 2120 de 2021. 

El actor requirió, entre otras entidades, al Ministerio mencionado el día 2 de agosto de 2022 para que cumplieran con el deber contenido en la ley. Dicha autoridad le informó que había elaborado un proyecto normativo junto con la Universidad de Antioquia, pero hasta ahora, no se han reglamentado los parámetros técnicos de etiquetado que describe la ley. 

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones al considerar que la expedición de la Resolución 810 de 2021 reglamentó el etiquetado de advertencia para alimentos de consumo humano empacados. Además, sostuvo que la medida legislativa no impuso un límite temporal y la autoridad no ha sido renuente a cumplir con su deber, sino que ha ido adelantando algunas actuaciones distintas con base en nueva evidencia científica. 

El actor recurrió dicha decisión al considerar que las órdenes de la Resolución 810 de 2021 imponían obligaciones distintas al Ministerio y sí establecía un plazo máximo de un año contado a partir del 30 de julio de 2021. 

Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado concedió la orden de cumplimiento al explicar que existía un “mandato inobjetable e imperativo para que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentara la manera como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes críticos debían incluir en el empaquetado de sus productos un etiquetado frontal de advertencia a los consumidores”, y que, efectivamente, desde el 30 de julio del año pasado empezaba a contarse el plazo de un año. 

Adicionalmente, la Sala estableció que la Resolución 810 de 2021 no puede considerarse como el reglamento técnico porque se emitió antes de la expedición de la Ley 2120 de 2021. 

En consecuencia, el Alto Tribunal le concedió un plazo de dos meses al Ministerio para que emita la reglamentación pertinente ya que el mandato legal se encuentra desatendido. 

Fuente: consejodeestado.gov.co