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Consejo de Estado indica que el Presidente no es competente para designar a los jefes de control interno de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas

By 4 febrero, 2021 mayo 2nd, 2024 No Comments

 

Así lo indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil como respuesta a la consulta presentada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. En su consulta, el Departamento se cuestionaba si a esta tipología de empresa (en la que existe participación del Estado) no le era aplicable lo mencionado en los artículos 8 y 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Al respecto la Sala dispuso: “En conclusión, las modificaciones introducidas por los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011 a la Ley 87 de 1993 no se aplican a las empresas de servicios públicos mixtas, razón por la cual, no le compete al presidente de la República designar al jefe de control interno de estas entidades. La competencia para su designación es del gerente de dichas empresas, por así disponerlo el artículo 49 de la Ley 142 de 1994, quien tiene la facultad para organizar la auditoría interna y fijar sus funciones, lo que conlleva la función nominadora de dicho trabajador”

Fuente: consejodeestado.gov.co