La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió un fallo de relevancia al declarar la nulidad parcial del acto que proclamó la elección de los representantes a la Cámara por Antioquia para el periodo 2022-2026. Esta determinación ha llevado a la cancelación de la credencial otorgada a Luz María Múnera Medina, con base en el numeral 2° del artículo 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El dictamen se originó a raíz de una demanda que empleó el mecanismo de control de nulidad electoral en contra del acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia, contenido en el Acuerdo 003 del 16 de julio de 2022, emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante un minucioso análisis de la causal objetiva delineada en el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011, que señala como motivo de nulidad los documentos electorales con datos falsos o alterados con el propósito de manipular los resultados, se revelaron inconsistencias inexplicables entre los formularios E-14 y E-24. Con la comprobación de los elementos de dicha causal, se procedió a declarar la nulidad parcial del artículo 9 del Acuerdo 003 del 16 de julio de 2022, emanado por el Consejo Nacional Electoral. Este artículo, al resolver apelaciones en contra de reclamaciones ante la Comisión Escrutadora de Antioquia, avaló la elección de los representantes a la Cámara por esta jurisdicción.
En virtud de pruebas que demostraron el aumento injustificado de votos para la coalición del Pacto Histórico y la sustracción incomprensible de sufragios para el Centro Democrático, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó la revocación de la credencial de la congresista Múnera Mejía y, en su lugar, reconoció la elección de John Jairo Berrío López.
Este fallo refleja la importancia de la integridad electoral y establece un precedente significativo en el contexto de la democracia y el sistema de justicia administrativa en Colombia.
Fuente: consejodeestado.gov.co